¿Cómo podemos ayudarle?
En primer lugar sepa que si ha financiado su tratamiento odontológico puede acogerse a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y puede dejar de pagar los recibos pendientes, porque usted no está obligado a seguir pagando un servicio que ha resultado ineficaz, defectuoso y que le ha causado enormes perjuicios estéticos, físicos, e incluso morales.
Además, podemos ayudarle a reclamar o denunciar por el mal trabajo efectuado, reclamando el importe del nuevo tratamiento que sea necesario para rehabilitar lo mal ejecutado, más los daños y perjuicios y daños morales que se hayan causado.
Contamos con peritos odontólogos especializados en este tipo de asuntos que estudiarán su caso concreto, analizarán si hubo mala praxis médica de su odontólogo o dentista, y no dudarán en explicar delante de un juez lo que entienden que ha sido una negligencia médica y como se puede dar solución a su problema dental.
Consúltenos y le atenderemos.
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